La ley del IMSS cambió en el año 1997, cambiando con ella el sistema de pensiones en México, obviamente no para bien, sino para mal, ya a partir de esa fecha las pensiones ya no las pagará el gobierno, sino que ahora las pensiones se pagan con el ahorro que tenga cada trabajador en la Afore, si es que le alcanza para obtener una pensión aunque sea mínima.
Sin embargo los trabajadores que estuvieron cotizando en el IMSS hasta antes del 30 de junio de 1997, entraron en un régimen de transición en el que tienen el derecho y la opción de pensionarse con cualquiera de las dos leyes, la Ley 73 o la nueva, que es la Ley 97, la que le convenga más, pero hasta el día de hoy siempre le va a convenir pensionarse con la ley anterior; o sea, con la Ley 73.
Los requisitos esenciales para obtener una pensión con la Ley 73, son 500 semanas cotizadas cuando menos, tener 60 años cumplidos (59 y 183 días, se consideran 60 años cumplidos), y haber causado baja en el IMSS.
Con La ley anterior, Ley 73, el cálculo de la pensión es en base al número de semanas cotizadas, y al salario promedio cotizado en las últimas 250 semanas (5 años), entre más semanas tenga cotizadas y más alto sea el salario promedio de los últimos 5 años, más alta es la pensión a que tiene derecho.
La modalidad 40 no es otra cosa más que un beneficio legal establecido en el artículo 218 de la ley del IMSS vigente, para que en caso de que el trabajador pierda su trabajo y ya no le sea posible emplearse, y que aún le falten años o semanas por cotizar para poder acceder al derecho de pensión, el trabajador pueda continuar voluntariamente en el régimen obligatorio del IMSS pagando Él mismo las cuotas al IMSS (que son a razón del 10.075% sobre el salario diario de cotización para 2022), hasta alcanzar los requisitos para pensionarse, ya sea la edad o las semanas cotizadas.
Sin embargo este beneficio es el que puede aprovechar un trabajador que este en posibilidades de inscribirse a la continuación voluntaria del régimen obligatorio del IMSS, y pague las cuotas con el Salario Diario Integrado (SDI) más alto que pueda (tope 25 UMAS), con lo cual estaría incrementando el número de semanas cotizadas y el promedio del Salario Cotizado en los últimos 5 años, que son la base para que el cálculo de la pensión mejore considerablemente.
Si consideramos que la UMA al día de hoy está en 96.22 y el tope es de 25, entonces el tope del SDI sería de 2,405.50 por los días del mes 30, nos da la base de $72,165.00, por el porcentaje de la cuota del IMSS 10.075% nos da la cuota máxima mensual que se pagaría $7,270.06
Con el pago de esta cuota; y dependiendo de los años que se paguen las cuotas al IMSS y del total de semanas cotizadas, se puede llegar a obtener una pensión de hasta $50,000.00 o más.
Obviamente el pago de la cuota puede ser menor, pero también el objetivo de pensión sería menor, eso ya dependería de las capacidades económicas de cada trabajador.
Cada caso es muy particular, por lo que se debe de hacer un análisis personal y cálculos futuros para determinar la probable pensión a obtener y evaluar el costo-beneficio en cada uno de los casos.
Sin duda que no es lo mismo llegar a una edad avanzada, sin una pensión que te ayude a solventar los gastos de manutención vitales, y la pensión mínima; aunque es una ayuda, ya no alcanza para los gastos vitales mínimos, por eso que mejor llegar a esa edad avanzada con una pensión digna, que te ayude a no depender económicamente de nadie, sino al contrario hasta puedas ayudar a algún hijo, nieto o bisnieto.
¡¡¡ Piénsalo !!!
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